capacitación

El sistema de Compras y Contrataciones de la CABA - Módulo I

información

Destinatarios:
Magistrados/as, integrantes del Ministerio Público, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Público en general interesado en la materia.

Fechas:
2, 5, 9 y 12 de junio de 2023

Horario:
lunes 15.30 a 18.00 / viernes 14.00 a 16.30

Duración:
10 (diez) horas

Regularidad:
80% asistencia - aprobación de evaluación final obligatoria

Lugar:
Aulas del Centro de Formación Judicial, Bolívar 177 2° piso CABA

   

capacitan

GLIKSBERG Miguel
VÁZQUEZ Julián
VILLAGRA Andrea

objetivos

GENERAL: 

El objetivo es que los participantes conozcan la forma en que se estructura el régimen de compras y contrataciones del sector público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ESPECÍFICOS: 

Se repasará la noción de contratos administrativos, se presentarán las consideraciones generales sobre el régimen de contrataciones públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se explicitarán los procedimientos de selección de contratantes y se expondrá el lugar de las Tics en la gestión de las compras públicas, con especial énfasis en la implementación de JUC en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

En el Segundo Módulo se analizarán las etapas de los procedimientos de las contrataciones públicas, con un enfoque práctico.

contenido

Origen del concepto de Compras y Contrataciones y Marco Normativo Aplicable:

El régimen de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra delimitado por un marco normativo de andamiaje complejo que ha sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años. Lo mismo ocurre con la normativa específica que rige el actuar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esta primera parte se trabajará con la normativa que resulta de aplicación a los aspectos generales de las compras y contrataciones que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con especial énfasis en las normas que se aplican al Poder Judicial local. 

El Sistema de Compras:

Hasta el 2007 los procedimientos de compras y contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieron regulados por el Decreto N° 5720/1972 del Poder Ejecutivo Nacional, que en un principio se aplicó a la antigua Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, tras la reforma constitucional de 1994, continuó aplicándose a la nueva Ciudad Autónoma.

Dicho decreto reglamentaba los Capítulos V y VI del Decreto-ley N° 23354/1956 (Ley de Contabilidad) y había sido incorporado al derecho público local a través de la Ordenanza N° 31655  y de la Ley N° 70, de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, que convalidó su vigencia “hasta tanto no se sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes” (conforme lo estipulaba su cláusula transitoria tercera).

Si bien dicho decreto resultó abrogado por el artículo 4° del Decreto N° 436/2000, aquel mantuvo su vigencia para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la sanción del nuevo régimen de contrataciones que llegaría junto con la Ley N° 2095. En ese sentido, en el ámbito local se dio la particularidad de que la Ciudad –que hasta entonces carecía de una ley de contrataciones propia–, continuó rigiéndose por una normativa que se encontraba derogada en el ámbito nacional.

El actual régimen del sistema de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se instauró a partir de la sanción de la Ley N° 2095, el 21 de septiembre de 2006 y cuya vigencia comenzó a operar el 1° de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2296.

De esta manera la Ciudad ejerció las facultades autónomas que le confiere el artículo 129 de la Constitución local cuando establece que “la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación” y que son recogidas en su artículo 80 al regular la función legislativa.

En esta segunda parte del Módulo I se trabajará sobre la normativa vigente aplicable.

Sistema electrónico de adquisiciones “Justicia Compra – JUC”: 

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31 (texto consolidado según Ley Nº 6588) la elaboración y ejecución del Presupuesto del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo de la Secretaría de Administración General y Presupuesto.

Bajo la órbita de dicha Secretaría funciona la Dirección General de Compras y Contrataciones, que es el órgano encargado de centralizar las solicitudes de bienes y de servicios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, tal como lo establece la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6588), cumple las funciones de Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) para llevar adelante la gestión de las contrataciones.

El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –excluido el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público– se denomina “Justicia Compra (JUC)” y fue implementado mediante el dictado de la Resolución CM Nº 2/2022 . 

A través de dicha norma, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó los manuales operativos que resultan de aplicación a los distintos procedimientos contractuales –licitación pública, contratación directa, contratación menor, orden de compra abierta– como así también el manual de proveedores.

De esta manera, a partir del 1° de febrero de 2022 comenzó a utilizarse este sistema electrónico para todas las licitaciones y contrataciones menores realizadas en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –con excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Público–, en el marco de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 6588) y sus modificatorias, cuya tramitación se inició con posterioridad a dicha fecha.

Asimismo, dentro del mismo ámbito, a partir del 1° de abril de 2022, el sistema se empezó a aplicar para todas las contrataciones directas (excepto las que se encuadren en los incisos 8, 11  y 12  del artículo 28) cuya tramitación se inició luego de la fecha señalada. 

En definitiva, a través de este medio electrónico, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publica sus llamados y efectúa sus procesos de contratación electrónica de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento. 

A su vez, este portal resulta el medio de notificación fehaciente de todos los actos administrativos que se dicten en los respectivos procesos electrónicos, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determine.

El acceso al portal es público y gratuito, y se realiza a través de la página web https://juc.jusbaires.gob.ar

En esta sección los alumnos conocerán el funcionamiento del JUC.

Principios que deben regir las contrataciones públicas:

Desde la concepción clásica, por principio se entiende el “punto de partida desde el que una cosa es, se hace o se conoce” (Aristóteles: Aristóteles, Metafísica, V1, 1013 a 18s.) o bien “aquello de lo que procede algo” (De Aquino, Tomás, Summa Theologiae, I, q. 33, a. 1). En ese sentido, es posible afirmar que los principios del procedimiento administrativo son “los puntos de partida práctico-jurídicos conforme a los cuales debe sujetarse el procedimiento para la justa y adecuada tutela de los derechos de los particulares y del interés público comprometido” (Villarruel, María Susana, “Importancia de los principios generales del procedimiento administrativo. Diferencia con los principios que rigen los procesos administrativo y civil. La cuestión de la reformatio in pejus”, en Tawil, Guido Santiago (dir.), Procedimiento administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1ª ed., 2010, p. 93).

Estos principios que rigen los procedimientos administrativos son aplicables a las contrataciones públicas –en virtud de la relación entre género y especie–, y deben ser observados desde que una contratación se inicia hasta que finaliza. En ese sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que: “La Administración debe velar por la vigencia de los principios rectores de las contrataciones del Estado y además, proveer y atender el normal funcionamiento de los mecanismos para materializar tales procesos” (PTN, Dictámenes, 309:169).

En esta sección se analizarán críticamente los principios que rigen en el sistema de compras públicas previsto en la Ley N° 2.095.

Prerrogativas y Deberes de la Administración. Responsabilidad de los funcionarios y prácticas anticorrupción:

En el marco de las contrataciones públicas, la Administración goza de ciertas prerrogativas o facultades que exorbitan las que existen en el derecho privado. Ello así puesto que si dichas cláusulas se plasmaran en una relación de derecho privado podrían ser consideradas inválidas o, cuanto menos, inusuales. Sin embargo, en el marco del derecho público tales cláusulas son admitidas en virtud de que se asume una situación de subordinación de los cocontratantes respecto de la Administración con miras a la concreción del interés público.

Al margen de las prerrogativas, la Ley N° 2095 prevé deberes a cargo de la Administración y tanto la responsabilidad del Estado como la responsabilidad de los funcionarios públicos importan límites al poder, en la medida que propenden a sostener el actuar ético del Estado y a evitar causar daños a los particulares o al erario público.

En este punto, se trabajará sobre las prerrogativas y deberes de la administración así como sobre la responsabilidad de los funcionarios y las prácticas anticorrupción.

Procedimientos y Modalidades de Contrataciones:

Dentro del marco de las contrataciones públicas, en aras de satisfacer el interés público comprometido, la Administración está facultada para llevar a cabo distintos procedimientos administrativos a efectos de elegir con qué persona contratará la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En este Módulo se trabajarán sobre las diversas clases de procedimientos a partir de los cuales se pueden canalizar las contrataciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 2.095.

Se tratarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • La licitación pública como regla general del procedimiento de compras del sector público.
  • Clases y Modalidades de la Licitación o Concurso, Públicos o Privados.
  • Otros procedimientos de selección de cocontratantes.
  • Contratación Directa.
  • Licitación privada.
  • Remate o subasta pública.
  • Órganos del sistema de compras y contrataciones.

EVALUACIÓN: Evaluación obligatoria multiple choice.

BIBLIOGRAFÍA: 

  • Gliksberg, Miguel. "El Sistema de Compras y Contrataciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Análisis Doctrinario desde el Poder Judicial". 1° ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Jusbaires, 2023.

NORMATIVA:

  • Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.347).
  • Resolución CM N° 276/2020 – Reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.