Objetivos: El objetivo de este conversatorio es introducir, a nivel local los principios y el impacto del Acuerdo Regional de Escazú en el derecho interno. Como así también, el análisis y profundización de las implicancias del Acuerdo en la legislación argentina, los procesos colectivos, la mediación y la educación ambiental. Todo ello con los aportes de la perspectiva internacional y regional.
OBJETIVO GENERAL:
Abordar la exploración de este Acuerdo identificándolo como garante del derecho a la información ambiental, la participación de los ciudadanos y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Desarrollar a través de la cronología del acuerdo y sus antecedentes, el marco de los principios generales que lo rigen. Vinculación de las experiencias internacionales y regionales reflejando la multiculturalidad del instrumento.
Analizar el procedimiento en materia ambiental y las class action como medidas que garantizan el ejercicio de los derechos reconocidos en el Acuerdo.
Reflexionar sobre la accesibilidad a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Introduciendo el enfoque de las organizaciones no gubernamentales.
Observar la necesidad de aplicar métodos alternativos de solución de controversias en cuestiones de índole ambiental.
Comprender la importancia de la alfabetización ambiental en todos los niveles de la sociedad, especialmente en los organismos públicos. En concordancia con el principio 10 de Rio y la manda constitucional del articulo 41 in fine, en relación con las potestades de acceso y educación como derechos económico-sociales a la luz de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana en la materia y el reconocimiento de los mismos como derechos humanos.
Visibilizar el proceso hacia la democracia participativa vinculada con los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, específicamente el Principio Nro. 16.
Comprender la vitalidad de estos cuatro derechos de acceso: a la información, participación y justicia ambiental. Y especialmente el cuarto, a la educación ambiental, que se materializa con la Ley Yolanda en cumplimiento con la manda constitucional (Art. 41 in fine).