Ante la imposibilidad de presentar en esta fecha el certificado referido por motivos no imputables a la persona beneficiaria, deberá reemplazarlo, en el mismo plazo, con una declaración jurada que deberá ser realizada en el FORMULARIO Anexo VI.
En esta circunstancia el plazo referenciado en el párrafo anterior se prorroga hasta el último día hábil del mes marzo del año siguiente.
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