En un principio, el monto y número de Becas a otorgar era determinado anualmente por el Plenario de Consejeros, conforme lo estableció el Reglamento de Otorgamiento de Becas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Res. CM Nº 115/03.
En el año 2005, con la puesta en funcionamiento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se dictó la Res. CM Nº 509/05 a través de la que se adecuó la reglamentación vigente a las nuevas circunstancias institucionales del Sistema de Formación y Capacitación Judicial; a partir de ella la facultad de otorgamiento de becas corresponde al Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.
La Res. CM Nº 509/05 estableció los siguientes requisitos: ser funcionario o empleado del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revistar en su planta permanente; poseer una antigüedad mínima de un año en su puesto de trabajo; tener Título de grado universitario y haber obtenido promedio de calificaciones en los estudios universitarios de seis (6) puntos.
Ante la necesidad de realizar modificaciones y agregados a la mencionada norma reglamentaria se dictó la Res. CM Nº 37/06. Ésta amplió el objeto de la regulación, al incluir carreras o cursos de posgrado, seminarios de actualización, congresos, jornadas y otras actividades y eventos de formación y capacitación; se flexibilizaron los requisitos, dado que se extendió su aplicación al personal que reviste en la planta transitoria; amplió los períodos de recepción de solicitudes -a fin de facilitar su tramitación- y, a diferencia de la anterior, admitió la posibilidad de otorgar becas para actividades que tengan superposición con el horario de trabajo, siempre que mediare conformidad del superior jerárquico del agente y autorización expresa de la Presidencia del Consejo de la Magistratura.
Finalmente, luego de la experiencia recogida durante los años de aplicación de aquél Reglamento nació la necesidad de introducir nuevas modificaciones a los efectos de hacer más ágil la presentación y trámite de las solicitudes o su renovación, por lo que se dictó la Res. CACFJ Nº 25/11. Los cambios más significativos fueron la eliminación del requisito del promedio y el establecimiento de un único llamado para carreras anuales y mensuales para jornadas y congresos.