Espacio Multimedia
Derecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web
Charla a cargo de la Dra. Alejandra Petrella
MATERIAL DE SESIONES
El Centro de Formación Judicial llevó a cabo el pasado jueves 25 de junio un nuevo encuentro virtual correspondiente al “Ciclo Derecho y pandemia. Charlas en la web” bajo la consigna “Salud mental y emergencia”. La expositora en esta oportunidad fue la Dra. Alejandra Petrella y el moderador una vez más fue el Dr. Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro.
Por Verónica Ferreiro, Centro de Formación Judicial
Cabe destacar que la Dra. Alejandra Petrella es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA N° 12. Es Doctora en Derecho y Ciencias Sociales y Posgraduada en Derecho Administrativo. Profesora de grado y posgrado en diversas universidades. Ex Vicepresidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es especialista en salud pública y autora de numerosas publicaciones, entre ellas el libro “Salud Mental y Salud Pública: un abordaje desde el Derecho Administrativo Constitucionalizado”.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la charla se transmitió a través de la plataforma Zoom y del canal de YouTube del Centro. Con el objetivo de generar un intercambio con la expositora, los participantes pudieron realizar sus preguntas por el chat de las plataformas y estas fueron transmitidas por el moderador.
En primer lugar, la Dra. Petrella destacó que “las personas con padecimientos mentales constituyen el colectivo más vulnerable de la sociedad. Son postergados, excluidos, estigmatizados y marginados por la creencia de que la locura es un mal incurable y que los locos son sujetos peligrosos. Esto dista de ser una realidad pero está instalado en el inconsciente colectivo y además está naturalizada su situación de encierro. La marginación sumada a la pobreza y a la sobremedicación arrasa con la vida de mucha gente”.
En el mismo sentido, informó que “en el mundo hay cerca de 400 mil personas internadas por razones de salud mental, privadas de un derecho esencial como es el derecho a la libertad simplemente por padecer una patología psiquiátrica”. “Si después de esta charla alguno de los que la escucharon puede cambiar esa idea, el objetivo esta logrado”, admitió.
La magistrada reconoció que “las personas con este tipo de padecimientos transitan una vida miserable por las condiciones de hacinamiento en las que suelen vivir en hospitales públicos. Son abandonados porque en general sus familias los dejan y provocan lo que se denomina la cronificación de la enfermedad”.
En ese marco, detalló que “en los hospitales monovalentes de la Ciudad hay pacientes que tienen de internación entre 40 y 50 años. Hay una anécdota de una paciente del Hospital Moyano que dice que hace 75 años que está en ese lugar”. “Hablar de desinstitucionalizar a este tipo de personas genera un cambio muy difícil de estructurar porque la única realidad que conocen es la hospitalaria. Un día de internación de una persona que no sea necesario ya genera un daño muy difícil de reparar”, remarcó.
En cuanto a la normativa, explicó que “el derecho a la salud mental tiene amplia protección jurídica, pero eso no significa que las normas sean efectivas o eficaces. Por ejemplo en la Ciudad de Buenos Aires existe la Ley 448 que el mes que viene cumple 20 años y sin embargo no hay garantías de que se cumpla. La Ley Nacional de Salud Mental establece el año 2020 como el año de cierre de los manicomios porque la Argentina ha suscripto un tratado internacional en el que los Estados acuerdan ese plazo para el cierre de esas instituciones. Pero en nuestro país estamos muy lejos de eso”.
Además hizo mención al plexo normativo que protege la salud mental, y enumeró a la Constitución Nacional, Tratados Internacional de Derechos Humanos, particularmente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que en su artículo 12 establece el paradigma de la capacidad, esto es el paradigma de la autonomía de todas las personas. A partir de esto ya no hay personas incapaces, se empieza a hablar de capacidades graduales o progresivas.
La Dra. Petrella aseguró que “la cuestión de la salud mental adquiere particular importancia en este momento que estamos atravesando una pandemia o emergencia sanitaría y tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han expedido en cuanto a la problemática en el marco de esta crisis. Los instrumentos hablan de personas vulnerables ya sea por afecciones médicas preexistentes, privadas de la libertad, discapacidades, entre otras. Y la mayoría de estas problemáticas se dan en los lugares de internación psiquiátrica”.
Asimismo expresó que “uno de los grandes problemas del Hospital Moyano y del Hospital Borda es la gran cantidad de pacientes añosos. Constituyen un factor de riesgo en este momento no solo por la patología psiquiátrica sino también por la edad. Es por eso que se los debe cuidar en extremo y elaborar protocolos particulares que contemplen la situación de las personas con este tipo de padecimientos”.
La expositora señaló que “el entendimiento respecto de lo que significa una pandemia o crisis sanitaría, el concepto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los cuidados, la autoprotección, son conceptos que se les deben explicar en términos de un lenguaje más claro”. “La Comisión y la Corte Interamericana instan a los Estados a tomar medidas concretas y a mejorar la disponibilidad de los servicios de salud mental en esta época de pandemia. El objetivo es evitar provocar más vulneración de los derechos porque ya están sometidos a un aislamiento”, agregó.
También explicó que “muchas personas con padecimientos mentales que no están internadas están viviendo la cuarentena de una manera extrema. Es muy conflictivo el encierro para una persona que tiene una patología psiquiátrica. Muchas veces la enfermedad genera un propio encierro. Es por eso que se deben extremar los recaudos”.
La magistrada explicó que la Ley 26.657 establece que “la salud mental es un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales y biológicos, cuya preservación y mejoramiento implican una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de derechos humanos y sociales de toda persona”.
La Dra. Petrella enumeró tres ejes para entender el tema. Y dijo que “primero hay que entender a la salud mental como un derecho fundamental e inserto en el sistema de derechos económicos, sociales y culturales. La salud mental no se puede lograr sino se relaciona con el derecho a una vivienda digna, el acceso al agua potable, el derecho al trabajo y a los debidos cuidados. El segundo eje tiene que ver con que cualquier afectación de este tipo importa una violación al derecho de la dignidad humana. El tercer eje es que la única manera de acompañar el derecho a la salud mental como derecho social es con una estrategia de salud pública”.
La Dra. remarcó que “los Estados deben preocuparse y ocuparse de la salud mental de sus pueblos. En general el tema constituye una isla dentro de los ministerios de salud, políticas sanitarias, y hasta de la salud en general. Sin embargo los últimos instrumentos internacionales y la Ley Nacional incorporan esta problemática y la de las adicciones a la salud en general. Y de hecho se tiende a la atención primaria de estos temas en hospitales generales, aunque todavía estamos muy lejos de eso”.
La Magistrada además enumeró cuatro determinantes sociales que surgen de la interpretación entre el plexo normativo mencionado y el modelo social de discapacidad, que define a esta última como la interacción entre la persona y su entorno, encontrando barreras que la discapacitan y le impiden tener una vida plena en sociedad. La Ley de Salud Mental es la ley de la 4 D. Estas son la desestigmatización, desmedicalización, desjudicialización, desinstitucionalización.
En ese orden, expresó que “en cuanto a la primera un estigma es una atribución profundamente desacreditante sobre alguien, pesa sobre ellos un atributo negativo por el que son marginados, rechazados y excluidos. La persona no puede ser calificada por su enfermedad, no es una identidad. Todo aquel que fue diagnosticado con la enfermedad queda estigmatizado para toda la vida. Muchas veces en los trabajos cuando alguien pone en sus antecedentes que estuvo internado o recibió tratamiento es excluido automáticamente”.
“Otro determinante es la desmedicalización, que no significa que la patología no requiere un tratamiento médico, sino atribuir a la problemática la característica de ser un proceso. Para poder privar a una persona de sus derechos debe ser evaluada no solo por un psiquíatra sino por un equipo interdisciplinario. Muchas veces los pacientes son sobremedicados y eso hace que se pierda su voluntad”, manifestó.
“Otro punto es el de la desjudicialización, y para que una persona puede ser internada por razones de salud mental involuntariamente, tiene que ser decidido por un juez. Para esto la persona tiene que llegar al extremo de tener un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y eso debe ser ponderado por un equipo interdisciplinario. Ahora la persona puede internarse voluntariamente y en ese caso no tiene por qué intervenir un juez, las internaciones tienen que ser breves. Hay un órgano de revisión que hace controles tanto en el ámbito público como privado, y puede intervenir un juez si la internación se prolonga en el tiempo”, informó.
“El último determinante y más polémico es el de la desinstitucionalización. Esto no quiere decir, como muchos temen, que quienes pregonamos por la protección del derecho a la salud mental creemos que hay que abrir los manicomios y sacar a los locos a la calle. Tiene que ver con un proceso progresivo que haga que puedan planificar el regreso a su vida en sociedad. El 80 por ciento de los que habitan manicomios públicos están internados por razones sociales y podrían tener el alta médica si tuvieran donde ir. Si los dispositivos intermedios y los tratamientos alternativos al manicomio que las leyes prevén estarían vigentes, muchos hoy podrían tener una mejor calidad de vida”, reconoció.
Por otra parte, la jueza hizo referencia al modelo sanitario para hacer frente a la problemática y aseguró que “tiene que ser público garantizando el acceso equitativo a la atención. Debe ser comunitario resolviendo los problemas dentro del ámbito en el que los interesados viven. Y por último universal y equitativo basándose en el principio de proporcionalidad según el grado de necesidad de cada uno”.
La Dra. Petrella hizo mención al fallo de la Corte Interamericana Ximenes Lópes con Brasil y explicó que “no solo modificó la visión de los Estados respecto al abordaje y tratamiento del tema en cuestión sino que además modificó el sistema de salud en Brasil. Ximenes Lópes fue internado en un neuropsiquiátrico público, tuvo un brote psicótico y como producto de este y al no poderlo contener lo golpean, termina aislado y a los días fallece. La Corte condena al Estado de Brasil no solo a resarcir a la familia sino a modificar todo el sistema”.
Con respecto a la Ley de Salud Mental 26. 657 explicó que “es una Ley Nacional y de orden público que fija un piso pero no un techo, que debe interpretarse armónicamente con la Ley 448 de la Ciudad. La primera constituye una norma de presupuestos mínimos que tiene un catálogo de derechos que complementa a la de la CABA. Establece un plexo de derechos para las personas con padecimientos mentales, crea el órgano de revisión y la figura de la unidad de letrados, lo que significa que quienes sean internados tienen derecho a un abogado que debe proveer el Estado”.
Por otro lado, la expositora se refirió al concepto de capacidad y manifestó que “la vinculación con la salud mental pasa por tres etapas. En el Código de Vélez existía el binomio de la capacidad e incapacidad. Después dejamos de lado el concepto de incapacidad. Tenemos la inhabilitación con la Ley 17.711 en el artículo 152 bis. Y para finalizar la nueva ley incorpora el 152 ter que establece capacidades graduales, se presume que toda persona es capaz excepto declaración judicial previa evaluación de un equipo interdisciplinario”.
En ese sentido agregó que “si interpretamos nuestro Código Civil con el artículo 12 de la Convención de las Personas con Discapacidad vemos que hay un cambio de paradigma. Se pasa de la incapacidad al modelo social de la discapacidad. Siempre se debe preservar el lado sano porque la persona con padecimientos mentales es un sujeto de derecho en estado de extrema vulnerabilidad y pasible de una tutela especial. Se prevé un sistema de apoyo porque hay que tener un respeto por la subjetividad de cada uno, y por el derecho a la diferenciación, y no a la diferencia. Diferentes somos todos pero existe una obligación del Estado de proporcionar salvaguardas adecuadas”.
La magistrada destacó que “es fundamental la preservación de la autonomía en la toma de decisiones en todo momento, se modifica el concepto de sustitución de derechos, por el que se trataba de reemplazar a la persona en todo. Se la sustituía en el ejercicio y goce de sus derechos y a veces hasta en la titularidad. Ahora no existe más la diferencia entre capacidad de hecho y de derecho. La voluntad tiene que ser manifestada de cualquiera de las formas posibles, y es importante intentar lograr una comunicación. No se puede privar a nadie de sus derechos por su capacidad mental”.
También explicó que “la ley obliga al juez a tomar contacto con la persona cuya capacidad se pretende restringir, ya sea en un proceso de restricción de la capacidad o de internación involuntaria, tiene que ser evaluada por un equipo interdisciplinario. Las internaciones son revisables periódicamente y todos los procesos que están en trámite de personas declaradas insanas antes de la vigencia de la ley, deben ser revisados cada tres años porque el diagnostico no puede estar congelado”.
La Dra. Petrella concluyó: “Otro modo de abordaje de la locura es posible. Puede ser incluida en el marco de la medicina en general. Las personas con padecimientos mentales deben dejar de sufrir y tener una calidad de vida distinta. Tengamos en cuenta que tienen nuestros mismos derechos y así los tenemos que preservar, no los estigmaticemos, ni los aislemos”.
Para finalizar el conversatorio, la Dra. Marcela De Langhe, Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial manifestó: “Le quiero agradecer a la Dra. Petrella por brindarnos un prisma desde el cual acercarnos al problema de la salud mental, que más allá de lo jurídico y constitucional, tiene que ver con los derechos humanos enfocados desde el pleno respeto a la persona integral, además del respeto a su autonomía individual. Eso nos hace pararnos para tratar dignamente a otros seres humanos”.
- Spot Institucional - Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
- Ley Nacional De Salud Mental, Diego Perretti
- Presentación Revista Institucional Nº 7 - El nuevo paradigma de la Salud Mental