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Derecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web
Charla a cargo del Dr. Carlos Balbín
MATERIAL DE SESIONES
Por Verónica Ferreiro, Centro de Formación Judicial
El Centro de Formación Judicial lanzó una serie de conversatorios bajo la denominación Derecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web. El primer encuentro con modalidad virtual estuvo a cargo del Dr. Carlos Balbín y contó con una gran cantidad de participantes.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Centro de Formación Judicial inauguró el martes 12 de mayo una serie de encuentros a través de la web. La exposición en la primera oportunidad estuvo a cargo del Dr. Carlos Balbín y el moderador de la actividad fue el Dr. Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro.
Participaron de la charla a través de la web, magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y público en general interesado en la materia. Además participaron representantes de los poderes judiciales de las provincias e integrantes de Reflejar.
La charla se transmitió a través de la plataforma Zoom y, debido a la gran cantidad de inscriptos, fue necesario habilitar el canal de Youtube. Los participantes tuvieron la posibilidad de escribir sus preguntas a través del chat de las plataformas utilizadas, las que fueron recogidas por todo el equipo del CFJ y transmitidas por el moderador.
Cabe recordar que el Dr. Carlos Balbín es juez de Cámara en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de CABA. Es profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Es Doctor en Derecho y recibió el Premio Konex de Platino en 2016.
La idea principal de la charla fue la “Redefinición del principio de división de poderes en el marco de la pandemia”. Estuvo dividida en cuatro ejes principales, que fueron la descripción de cómo era el modelo en términos de división del poder antes de la pandemia, el segundo punto se refirió a las decisiones estatales y particularmente los decretos del Poder Ejecutivo sobre la pandemia, en tercer lugar el impacto de la pandemia en la dinámica institucional en nuestro país, y por último cómo se va a delinear el principio de división de poderes después de la pandemia.
Para empezar, el Dr. Balbín agradeció la invitación y remarcó que: “Es un gusto poder compartir este espacio de reflexión sobre la forma en que el coronavirus impacta en el desarrollo institucional. No me interesa explicar el derecho sino pensar el Derecho y estos espacios que me proponen con participación, permiten pensarlo desde otra perspectiva”.
El magistrado recordó que antes de la pandemia, la Reforma Constitucional del 94 incorporó la potestad del Poder Ejecutivo de dictar decretos delegados o decretos de necesidad y urgencia. La Constitución establece que en principio es el Congreso el que hace la ley, y solo en instancias excepcionales y a través de decretos delegados o DNU, es el Presidente el que regula las sustancias de las materias a través de los mencionados instrumentos. Balbín explicó que “a veces el Estado delega en espacios internacionales la construcción de la reglas, como en el caso de la renegociación de la deuda, pero el paradigma normal de gobierno en la Argentina es la Declaración de Emergencia, limitación de derechos, y concentración del poder por parte del Presidente”.
Además destacó que los decretos establecen limitaciones en términos de derechos individuales, por ejemplo el aislamiento social preventivo y obligatorio o el cierre de fronteras. Pero este conjunto de decretos dictados por el Presidente “no solo limitó derechos individuales, sino que la contracara es que expandió derechos sociales, como por ejemplo el otorgamiento de subsidios y bonos especiales, y regulaciones en contratos de alquiler, entre otros. Y por otra parte, se dictaron medidas de contenido económico como por ejemplo los créditos a tasa cero, la asistencia a las empresas, la reducción o suspensión del pago de los aportes patronales”, agregó.
Por otro lado, se refirió al tema de las decisiones estatales con relación al sistema de salud. Y explicó que en ese punto se incorporarían los contratos administrativos porque el Poder Ejecutivo a través de estas leyes ha desarrollado nuevos mecanismos de contratación durante la emergencia. La ley vigente prevé la contratación directamente en caso de emergencia o urgencia de insumos básicos en materia sanitaria. Sin embargo, el primer decreto que prevé esta modalidad de contratación establece que no se pueden aplicar los principios de la contratación pública. “Pero luego a raíz de los escándalos que se generaron por la compra de insumos por parte del Estado, se dictó un decreto y una decisión por parte del Jefe de Gabinete aplicando a esta nueva modalidad de contratación excepcional, los principios y reglas complementarias”, agregó.
Con respecto a la forma en que las medidas adoptadas impactaron en la división de poderes, aseguró que “es evidente que existe una concentración del poder en el Poder Ejecutivo. El Presidente y sus órganos inferiores dictan leyes porque el Presidente ha delegado la potestad de hacer reglamentos y de hacer leyes en primer lugar en el Jefe de Gabinete y así lo establece la Constitución”. Y destacó que en el caso de los decretos que se refieren al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Presidente ha autorizado por decretos complementarios a modificar o ampliar las excepciones. Y eso es reconocer al Jefe de Gabinete el poder de hacer la regla o modificar la regla dictada por el Presidente.
En relación al rol del Poder Legislativo en el marco de la pandemia, Balbín afirmó que “el punto crítico en términos de práctica institucional, más allá de la razonabilidad de las medidas, es el control porque el Poder Legislativo debiera dictar la ley o al menos en los casos en que el Presidente dicta la ley controlarla. Pero el Poder Legislativo aún no sesiona y por lo tanto no ejerce el control sobre las leyes excepcionales dictadas por el Ejecutivo. En nuestro país el control es deficitario”.
Balbin considera que el riesgo es un poder concentrado con disminución de controles por una decisión del propio Congreso de no sesionar y no discutir las leyes cuando es una actividad esencial. “No encuentro razones por la cuales el Congreso no sesione. El papel del Congreso es esencial en la práctica institucional. De lo contrario, pereciera que el Parlamento es una figura propia de los países desarrollados y nosotros podemos prescindir de él. Cuando en realidad la cuestión es la colaboración entre oficialismo y oposición, y partiendo de ese dialogo construir políticas más sustentables”, destacó.
Otro aspecto crítico, según el magistrado, es la extensión en el tiempo de las medidas ya que nadie sabe cuando concluirá la epidemia, pero tal como lo establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es necesario que las emergencias sean temporales y ese es un criterio de razonabilidad. “La emergencia ha sido extendida por el Poder Ejecutivo por el término de un año y la temporalidad de la emergencia es una cuestión que debemos observar porque en los últimos días se dictó un decreto que autoriza a Jefe de Gabinete a modificar las partidas presupuestarias por el término de un año”, agregó.
El juez destacó que “en principio los decretos de necesidad dictados por Alberto Fernández son decretos razonables, están apoyados en evidencias científicas y limitan derechos de modo transitorio. Pero modificar las partidas presupuestarias es preocupante porque a través del presupuesto se establecen las políticas públicas”.
En relación al ciber control por parte del Estado, manifestó con preocupación que el Estado a través del uso de los datos personales y de otros medios informáticos puede conocer no solo las conductas de los ciudadanos, sino también sus deseos y sus temores. “Es por eso que es posible desde ese lugar que se construya un Estado más invasivo y por lo tanto más autoritario. Hay filósofos que plantean que después de la pandemia se va a construir un Estado mucho más autoritario del que conocimos. Pero otros filósofos plantean, que a nivel global, vamos hacia un Estado solidario”.
El juez destacó que el Estado limita derechos, pero lo cierto es que en este periodo el Estado ha incorporado derechos sociales. Y aseguró que debemos redefinir cuál es el Estado que vamos a construir en ese nuevo marco globalizador y cómo se establecerá la división de poderes. “No es lo más relevante que el Poder Ejecutivo pueda dictar leyes en casos excepcionales, lo más relevante es el control fuerte del Poder Legislativo y Judicial. Hay que pensar el Estado en términos de control no solo para respetar derechos individuales sino también para tener un Estado capaz de garantizar derechos sociales en un mundo más desigualitario. No es cierto como se dice que el virus es democrático. El virus se apoya en las desigualdades estructurales y no podemos olvidarlo”, sentenció.
Por otro lado, se refirió al papel del Poder Judicial, y reconoció que “debería tener un rol mucho más activo en medio de la pandemia, a pesar de las limitaciones, haciendo una reflexión y una autocrítica. Si bien es verdad que muchos jueces, funcionarios y empleados han trabajado durante este periodo”.
Al ser consultado por la abogacía, aseguró: “Habría que repensar el Derecho, el papel del abogado y de los jueces. Nos acostumbramos a la repetición de leyes y sentencias, y el Derecho es un instrumento a través el cual se define quien es rico o pobre, quien tiene poder o no. La abogacía es una actividad esencial al igual que la judicial. Existe una mirada negativa sobre el Derecho que es necesario recomponer para darle más relevancia”.
También se refirió a la situación de los ciudadanos que quedaron varados en el exterior, y explicó que “el Estado debería colaborar para repatriar a los argentinos que están en el extranjero pero es razonable que existen prioridades y el Estado tiene que decidir de acuerdo a los recursos disponibles. Es una cuestión más económica que jurídica, la mayoría no tienen los recursos económicos y no hay vuelos”.
Con relación a los adultos mayores, aseguró que el Poder Ejecutivo limita y está habilitado pero una vez dictada la regla hay que preguntarse si es constitucional. “Ahí entra el principio de razonabilidad, y como se desagrega, es decir proporcionalidad, medio más gravoso, etc. El límite ha sido irrazonable. Prohibir la circulación de los adultos mayores o limitarla a través de una autorización me parece una limitación innecesaria. El Estado podría haberlo limitado a través de otros medios menos gravosos”, sentenció.
A modo de conclusión, Balbin remarcó que “todos se refieren a la restricción de derechos individuales pero nadie a la incorporación de derechos sociales y si eso es razonable. Parece que el único punto que nos preocupa es el derecho individual y no prestamos igual importancia a los derechos sociales y como el Ejecutivo ha construido derechos sociales en este periodo de emergencia”.
Para terminar la actividad, el Dr. Eduardo Molina Quiroga agradeció la invaluable exposición del Dr. Balbin y la intervención de los participantes y anunció que espera que esta charla sea la primera de una serie de encuentros a través de la web con distintos expositores y temáticas.