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DDJJ DE SITUACIÓN DE REVISTA

De acuerdo con lo previsto en el Art. 20 inc. 4° del Reglamento de Becas, hasta el último día hábil de diciembre de cada año y hasta el cierre del legajo la persona beneficiaria de beca deberá acompañar una declaración jurada sobre su situación de revista actual, en el Formulario del Anexo VII.

Mediante este mismo formulario deberá denunciar, dentro del término de cinco (5) días de sucedido, cualquier cambio en su situación de revista, de conformidad con lo establecido en el inc. 7° del mismo artículo.