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Se realizó el noveno conversatorio de la actividad Derecho y Pandemia. Ciclo de charlas en la web

El conversatorio tuvo como objetivo principal tratar los derechos de niños, niñas y adolescentes en un contexto de aislamiento. La charla estuvo a cargo de las Dras. Yael Bendel y Noris Pignata.

Por Verónica Ferreiro, Centro de Formación Judicial

El Centro de Formación Judicial organizó un nuevo encuentro dentro del “Ciclo Derecho y pandemia. Charlas en la web”, cuyo eje principal fue el tratamiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes en un contexto de aislamiento. Las expositoras en esta oportunidad fueron Yael Bendel y Noris Pignata. El moderador fue Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro.

La charla se transmitió a través de la plataforma Zoom y del canal de Youtube del Centro, al igual que en ocasiones anteriores. Con el objetivo de generar un intercambio con las expositoras, todos los participantes tuvieron la oportunidad nuevamente de realizar sus preguntas a través del chat de las plataformas y las mismas fueron retransmitidas por el moderador.

Cabe destacar que la Dra. Yael Bendel es Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Egresada de posgrados de la Universidad de Buenos Aires en Delitos contra la integridad sexual, Aspectos médicos psicológicos y jurídicos, Garantías constitucionales y proceso penal y Teoría del delito y fundamentación de la pena. Ex Presidenta del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y ex titular de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Por su parte, la Dra. Noris Pignata es Asesora Tutelar de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es mediadora, egresada de la Maestría de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata. Diplomada Superior en Ciencias Sociales con mención en Género y Justicia de Flacso. Ex Coordinadora del programa de Protección de los derechos del niño. Conformó el equipo de análisis y diagnósticos de políticas públicas de infancia y adolescencia.

La Dra. Yael Bendel comenzó su exposición explicando que “hoy tenemos la suerte de contar con un Sistema de Protección Integral con enfoque de derechos, que consiste en la articulación de diversos actores y sujetos que interactúan con distintos niveles de implicancia para lograr un objetivo común, que es la protección, resguardo y reparación de los derechos del niño. Trabajamos como conjunto de organismos en forma coordinada y bajo ciertas premisas, hay responsabilidad de adultos, hay que garantizar siempre el interés superior del niño, garantizar el derecho a ser oído, tener en cuenta la autonomía progresiva”.

Con relación a la conformación del Sistema de Protección Integral informo que “está integrado por todos los organismos, entidades y servicios de gestión estatal o privada, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

La Asesora General detalló que “en la vida de un niño que es víctima de un delito concurren aproximadamente 16 organismos. Primero va a intervenir un organismo de la Administración, después un organismo del Poder Judicial de Nación, uno del Poder Judicial de Ciudad, a su vez el Poder Judicial de la Ciudad va a tener un juez, un defensor y un fiscal, luego habrá una instancia de Cámara, con juez, defensor y fiscal. En el caso de que se trate de una víctima de abuso va a intervenir una fiscalía de Nación, un Defensor de Menores, un juez penal por la persecución del delito de abuso. Además muchas veces hay que sacarlo del núcleo familiar porque el agresor está dentro de la propia familia, entonces también interviene el Consejo de Derechos, un control de legalidad que revisa la medida de apartar al niño, y un Defensor de Menores en el ámbito Civil. Todos le preguntan que le sucedió, lo cuenta un montón de veces, nadie hace nada con eso. La justicia va a llegar 6 años después, si es que llega, y el chico quizá paso toda su vida en un hogar porque nadie hace nada para que salga de ahí. Así funciona muchas veces el sistema”.

Asimismo manifestó que los tres pilares en los que el sistema se tiene que apoyar para que realmente funcione como debería son: el derecho a ser oído, el interés superior del niño y la autonomía progresiva. En cuento al primero aseguró que “el derecho a ser oído es escucharlos en todas las instancias de su vida, también los padres tienen que ejercerlo. Tiene que ver con la posibilidad de participar en todo y fundamentalmente cuando hay un proceso judicial que los afecta, desde un régimen de visitas, de comunicación, cuidado personal, hasta un proceso penal en el que fueron víctimas, tienen derecho a ser oído en todas las instancias”.

En cuanto al interés superior del niño remarco que se trata del interés superior de cada niño en cada caso, que a veces no es el mismo.  “No podemos corrernos de lo que el niño dice sin hacer una expresa fundamentación. Por ejemplo, cuando se separa a un niño o niña del padre o madre, hay que vulnerar un derecho que también está consagrado en la Constitución, que es el derecho a que crezcan y se desarrollen en un ámbito familiar, pero se hace en haras de proteger su integridad psicofísica porque sus padres ejercen abuso o violencia sobre él”.

Por último, re refirió a la autonomía progresiva, y explicó que el ejercicio de los derechos del niño es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades. A los padres o demás responsables les corresponde impartir orientación para que este ejerza los derechos reconocidos. “Desde que el niño nace tiene derechos y los va a ir ejerciendo autónomamente a medida que va creciendo. Antes los ejercen o garantizan que se ejerzan los adultos responsables que suelen ser los padres. Y la autonomía progresiva tiene que ver por ejemplo con el niño comprenda de qué se está hablando y que tenga un abogado que se lo explique, o que se le pregunte si quiere declarar”, agregó

La Dra. Bendel hizo referencia a la pandemia y aseguró que “los primeros que están afectados porque son los primeros que están encerrados son los niños, niñas y adolescentes. Los que dicen que menos se contagian o menos riesgos tienen son ellos, pero me pregunto si alguien les explicó qué está pasando o les pregunto cómo se sienten. Y la respuesta es no. Desde la Asesoría hicimos ese trabajo y la verdad es que ninguno dijo ‘quiero ir al parque una hora por semana’, ellos dijeron que quieren ver a sus amigos”.

En ese sentido, afirmó que “no sería tan difícil pensar en espacios comunes de recreación virtuales, en lugar de que haya una maestra bajando contenidos pensemos en un recreo por Zoom. Ellos necesitan conocer a sus pares, por ejemplo los que entran en primer grado o en primer año, los que terminan quinto año que están haciendo el duelo de no poder ir de viaje de egresados ni tener su fiesta de despedida. Ni hablar de lo que ocurre con chicos en situaciones de vulnerabilidad que no tienen conectividad ni posibilidad de conectarse con algún maestro. Pero nadie les pregunto cómo se sentían al respecto”.

Por otro lado, reconoció que “todos los adultos en el organismo que estén y de manera individual tienen la obligación de actuar y somos responsables de la integridad psicofísica de los niños. Las autoridades de los organismos internacionales dicen que en realidad existe una responsabilidad primaria del Estado, esto quiere decir que el Estado tiene que garantizar al acceso a la educación, a la salud y a la vivienda. Luego existe una corresponsabilidad entre todos los adultos, entre la familia, la escuela, el hospital y hasta el club, de que ese chico ejerza sus derechos”. “Esta corresponsabilidad implica en la práctica que si una escuela por ejemplo advierte que un niño está siendo víctima de violencia y llama al organismo de protección pero este no hace nada, no termina su responsabilidad hasta que no vea que se subsanó ese derecho. En el caso del Poder Judicial no termina su función por mandar un oficio sino cuando se restablece el derecho”, agregó.

Además expresó que “los adultos que conviven directa o indirectamente, ya sea porque son cercanos a los niños como los vecinos, o porque realizan tareas de cuidado en establecimientos, escuelas, hospitales, clubes, centros culturales, son tomados por la ley como responsables del cuidado”. El artículo 30 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece el deber de comunicar al organismo administrativo la existencia de derechos vulnerados.

Por su lado, la Dra. Noris Pignata explicó que “en el marco de un proceso penal el Ministerio Público Tutelar tiene cuatro Asesorías Tutelares de Primera Instancia, y una en Cámara. Una vez que se pone en aviso a la Asesoría Tutelar de la situación que está atravesando el chico, ya sea por una denuncia, porque la Fiscalía les avisa o les da intervención el juzgado, se evalúa la situación, la edad, el contexto familiar y cuál sería la mejor forma de escucharlo y abordarlo”.

En ese sentido, destacó que “no siempre la mejor forma de escuchar al niño es llamarlo y citarlo para hacerle una entrevista, a veces es mejor a través de la escuela o del hospital, en una visita a la casa, o hablando primero con el adulto de referencia para que le explique. En cada caso se mide la mejor opción y se elabora la estrategia para que la intervención del órgano especializado sea lo más cuidadosa posible. Hay que tener en cuenta que el chico está involucrado en un proceso penal con todo lo que eso implica desde el momento en que el Estado invade su vida privada”.

La Asesora Tutelar remarcó que “antes que nada hay que explicarle y asegurarse de que le quede claro en qué proceso está involucrado y que implica para su vida. Si hay que escucharlo en el marco del proceso por ejemplo porque es la víctima, en general proponemos que previo escucharlo en Cámara Gesell como establece el Código Procesal de la Ciudad, se analice si es suficiente con el resto de las pruebas y dejar la Cámara Gesell para el momento en que se va a realizar el juicio”.

También aclaró que “si es imprescindible a los efectos de la acusación escucharlo se lo hace por Cámara Gesell. Pero antes el Asesor Tutelar le va a explicar que es lo que va a pasar, porque llega ahí, lo acompaña para que las partes en el afán de descubrir la verdad no avasallen su integridad y su derecho a no hablar. El asesor tiene que lograr que todas las partes entiendan la forma en que el niño va a participar del proceso y que puede cambiar de idea a lo largo del mismo”.

La Dra. Pignata aseguró: “No se puede obligar al niño a hablar cuando no está en condiciones de hacerlo ni tampoco se puede cercenar la posibilidad de decir lo que quiere cuando sí esté en condiciones. Muchas veces con el criterio del interés superior del niño y la no revictimización, se les niega la posibilidad de ser escuchados en la etapa del juicio a pesar del pedido de los propios chicos”. “Por eso es muy importante que la Asesoría Tutelar genere un canal de comunicación en el cual el niño se sienta seguro, que no es necesariamente a través de una entrevista en la oficina. Se le puede dar acceso por diversos canales para que se sienta más cómodo, ya sea por teléfono, mensaje o personalmente”, agregó.

La expositora manifestó que “el asesor tiene que poder mirar el conflicto en el que está inmerso el niño de una forma integral, es decir más allá del proceso, de la acusación y la defensa. Tiene que ver al niño, el entorno, lo que cuenta, la comunidad en la que vive, y la totalidad de sus derechos, más allá del derecho vulnerado en el caso. En el marco del expediente judicial el asesor tiene que hacer los planteos y pedir las cautelares que correspondan y su vez la articulación con el resto de los organismos y personas del Sistema de Protección Integral en un contexto global y no solo en función de la acusación concreta”.

La Dra. Pignata enumeró que “las acciones que debe seguir el Asesor Tutelar para garantizar la protección integral de los derechos del niño, víctima o testigo en el marco de un proceso penal, son escucha, acompañamiento, articulación, seguimiento y facilitación”. Además expresó que “las herramientas con las que cuenta el asesor son el equipo común de intervención intra jurisdiccional, la sala de entrevistas y el equipo técnico infanto juvenil. Son herramientas basadas en los profesionales altamente especializados para trabajar en la mirada integral de lo que sucede y con la capacidad de articulación de las instituciones, y de mirar el contexto del conflicto en la vida cotidiana del sujeto, respecto del cual hay que garantizar sus derechos y no lesionarlos”.

En primer lugar, la Dra, hizo mención al equipo común de intervención intra jurisdiccional, que es un equipo interdisciplinario formado por psicólogos, trabajadores sociales, y abogados. Además explicó que el Ministerio Público Tutelar cuenta con una sala de entrevistas especializada, que es un espacio adecuado para que el niño pueda hablar, jugar o dibujar para comunicar aquello que tiene que contar, sin cruzarse con el victimario ni con los abogados.

Además comentó que en la sala de entrevistas se incluyó un perro justamente para el caso de los niños más pequeños que fueron víctimas y tienen miedo de acceder y de hablar porque están nerviosos. “En la sala de espera y en el acompañamiento hasta la sala de entrevista el hecho de contar con un animal que está entrenado para estar con niños en esas circunstancias los relaja, les da confianza y les abre un espacio confortable para que ellos puedan hablar de lo que les paso”, agregó.

Por último, destacó que otra herramienta del asesor es un equipo técnico infanto juvenil que son profesionales que hacen pericias y que pueden ayudar en los casos concretos a evaluar y dimensionar el daño que se les generó. Esto también permite evaluar qué medidas de protección y de reparación serían más adecuadas para solicitar, y así brindar una respuesta adecuada de la Justicia.

Al ser consultada por el rol de la Asesoría Tutelar cuando los menores son imputados, respondió que “primero hay que explicarles que significar estar imputados porque, aun cuando tienen una defensa técnica especializada en términos de Defensa Oficial, este les habla como un abogado técnico y no siempre el niño lo entiende. Entonces tratamos de bajar los conceptos a lo cotidiano y de ser lo más claros posibles en cuanto a qué significa ser parte de un proceso penal y que opciones tiene para que elija que salida puede sostener”.

Por su parte, Noris Pignata remarcó que “si el juez pide hablar con el niño, es muy importante que se presente, le diga cuál es su rol y que cosas va a decidir, y que después le pregunte si quiere contarle que le sucedió, pero sin interrogarlo porque no es su rol. Muchas veces los chicos en un proceso se entrevistan con diversas personas y al final no saben con quienes estuvieron porque no se presentan bien. Ellos creen que estuvieron con el juez y quizá hablaron con alguien del juzgado. Si uno espera que un chico sea escuchado adecuadamente tiene que informarlo previamente de aquellos sobre lo quiere después escucharlo. De lo contrario el chico dará una opinión no informada”.

La Dra. Bendel concluyó que “si el chico no quiere hablar muchas veces significa que no es el momento. La Cámara Gesell puede ser peligrosa, y sobretodo en tiempos de pandemia. He tenido varias discusiones con jueces y fiscales que la piden para sostener una detención cuando las pruebas son más que suficientes. Es importante no perder de vista que el chico es un sujeto de derecho y no debe convertirse en objeto de prueba. Es un límite muy fino y el daño que les puede hacer hablar a veces es tan grande como el daño que les puede hacer callar. Hay que respetar sus tiempos siempre”.

Por último, aseguró que “los niños y adolescentes que entran porque son imputados al régimen penal juvenil no dejan de estar dentro del Sistema de Protección Integral, y hay que asegurarse de que se garanticen todos los derechos y no exclusivamente el derecho de defensa”.  Además expresó que “niños se considera hasta los 18 años pero hay una discusión que tiene que ver con que cuando cometen un delito a los 16 años y el proceso se demora, cumplen 18 años y se deja afuera al Asesor Tutelar porque ya son mayores de edad. El tema es que son juzgados por el delito que cometieron a los 16 con el conocimiento y las posibilidades que tenían a esa edad que no es lo mismo que a los 18. Está probado científicamente que la psiquis de un niño termina de conformarse recién en la adultez, que es entre los 18 y 20 años”.

Para finalizar el conversatorio, la Dra. Marcela De Langhe, Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial manifestó: “Les agradezco a las doctoras por compartir tantos años de oficio que tienen, pero por sobre todas las cosas el compromiso que posibilita que todas las declaraciones de principios que llenan de derechos a los niños, niñas y adolescentes dejen de ser marcos teóricos y nos subrayan la importancia que tiene darles contenido”.